Dániza Urrutia Sepúlveda
"A pesar del veredicto que dice que pagará con cárcel, no nos sentimos conformes del todo con la sentencia. Él se llevó dos vidas, la de mi hermano y luego la de mi madre, que a los siete meses del atropello, murió a causa de un paro cardiaco. Nunca superó la pena", dijo Vianka Garrido, al referirse a la sentencia por el fatal atropello de su hermano Luis, ocurrido el año pasado en Hornito.
El caso fue visto en juicio oral y se trata de la primera condena a nivel regional por la Ley Emilia, que agrava las sanciones para quienes conduzcan en estado de ebriedad y provoquen lesiones que originen la muerte y que además no presten auxilio a las víctimas, con una sanción máxima de 10 años de cárcel.
Tras la presentación de varios peritos y testigos, el fiscal Gonzalo Pino obtuvo una sentencia de condena en contra de Gonzalo Reyes Illanes, un ingeniero de 35 años, que el día de los hechos conducía en estado de ebriedad.
A causa de este hecho, la víctima de 28 años resultó con atricción (aplastamiento) corporal y desmembramiento, lesiones que le ocasionaron la muerte.
Declaración
El imputado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que el día de los hechos salió a comer y luego fue al casino y que bebió varios tragos, dijo que no se acordaba de nada, ya que despertó cuando dormía en la parte trasera de su camioneta.
Expresó no acordarse si al momento de los hechos manejaba la camioneta, pero si estaba cierto que cuando llegó al casino él lo hacía. Agregó que el último recuerdo que tiene es de estar jugando en el casino.
La alcoholemia arrojó que conducía con 2,15 gramos por mil de alcohol en la sangre.
Por este ilícito (conducir en estado de ebriedad causando muerte), el tribunal le aplicó una pena de 5 años y un día de presidio mayor, sin derecho a beneficios, más una multa de 10 UTM ($450 mil), y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánico y el comiso del vehículo en el que provocó el accidente.
El 10 de enero de 2015, a las 7 de la mañana, el imputado conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Dodge, por el camino que va a Playa Grande en Hornito. Debido a que se encontraba con sus capacidades reactivas y psicomotoras disminuidas por la ingesta del alcohol, no se percató de la presencia en la ruta de la víctima, Luis Zambra Beltrán, al que atropelló y arrastró por varios metros.
Defensa
La defensa había argumentado que su representado no tenía participación en ninguno de los dos delitos, ya que fue la conducta imprudente de la víctima la que ocasionó el atropello, enfatizando que no existe relación de causalidad entre la supuesta conducción en estado de ebriedad y la muerte del afectado Luis Zambra Beltrán.
Vianka Garrido Beltrán dijo que estaban compartiendo con Luis y otros familiares, en la Playa Grande, y en un momento dado su hermano dijo que iría por allí a hacer sus necesidades y no volvió.
Lo buscaron por el sector y no lo encontraron. Dijo que su hermano no estaba ebrio ya que había bebido una cerveza y un par de vasos de vino porque al día siguiente tenía una entrevista de trabajo.
Los carabineros que tomaron el procedimiento dijeron que el vehículo tenía restos humanos en la parte trasera.
Perito forense hizo dramático relato
El médico legista Rodrigo Valdés que declaró en el juicio, dijo que el cuerpo estaba desmembrado, señal inequívoca de haber sido arrastrado por un vehículo en movimiento. Añadió que del análisis a las distintas partes del cuerpo se pudo establecer que estaba vivo al momento de ser atropellado. Afirmó que todas las lesiones eran compatibles con un traumatismo de muy alta energía. El tribunal después de valorar la prueba aportada por el fiscal dio por configurado tanto el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte, como la responsabilidad que en el mismo cupo al acusado.