La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras que condenó al Servicio de Salud de Antofagasta (SSA) y al Hospital Regional 'Doctor Leonardo Guzmán' a pagar una indemnización de $150 millones a Claudina Carmona Marín, madre de Cristián Reyes Carmona, quien falleció el 29 de septiembre de 2008 por una encefalopatía hipóxica mal tratada en el recinto asistencial.
En fallo unánime, la segunda sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Dinko Franulic Cetinic, el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada y el abogado (i) Cristián Aedo Barrena- rechazó el recurso presentado por el SSA, por considerar que "la exigencia de culpa, traducida en falta de servicio, implica como estándar el haber atendido a la observación clínica indiciaria de consumo farmacológico, que permitiese un control adecuado, al menos de la baja glicemia".
Sentencia
La sentencia agrega que "el ingreso de un paciente que ha intentado suicidarse y que revela signos de automedicación, debió haber llamado la atención, en términos de las medidas que debieron haberse adoptado".
El fallo confirma el pago por concepto de daño moral de 150 millones de pesos a Claudia Carmona Marín, madre de la víctima.
Según información emanada desde el tribunal de alzada, Reyes Carmona ingresó al Servicio de Urgencia del Hospital el 14 de septiembre de 2008, después de ingerir una serie de fármacos, alcohol y autoinferirse cortes, además de intentar colgarse.
Al ingresar al centro médico no se registró el consumo de fármacos, por lo que no se realizó un tratamiento apropiado. Horas más tarde, el paciente pierde la consciencia y es derivado nuevamente al Servicio de Urgencia donde se da cuenta de un daño neurológico que deriva en un coma profundo, falleciendo en 29 de septiembre.
El fallo del tribunal de alzada acogió la demanda fundada en las declaraciones de los médicos Leopoldo Díaz Hermosilla y Mario Bustos Palma, quienes señalaron que el paciente no debió haber sido trasladado a la Unidad Psiquiátrica.
Agrega que para el apelante, se cumplió y respetó el protocolo propio de estos casos, toda vez que el paciente se encontraba estable e ingresa con Glasgow 13, es decir, consciente, pudiendo continuar con su afán suicida, atendidas las lesiones que presentaba.
'gravedad del daño'
La Corte también aclaró que "tampoco puede aceptarse la rebaja proporcional de la indemnización, en términos de la valoración que ha hecho el juez a quo, tal como se solicita en la apelación, por cuanto, como se ha razonado, la sentencia de primer grado se ha conformado con lo prescrito en el artículo 41, inciso primero, es decir, atendiendo a la gravedad del daño (la muerte de un hijo)".
Desde el Hospital Regional informaron que recepcionaron el fallo y va a impetrar la instancia legal correspondiente.