Corte falló contra el municipio en polémica por las áreas verdes
UNÁNIME. Dictamen ordena dejar sin efecto el decreto que anula adjudicación del contrato con empresa la Global Service.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por la empresa Global Service contra la Municipalidad de Antofagasta, ordenando a la casa consistorial mantener la adjudicación del contrato de mantención de áreas verdes entregado por licitación a dicha empresa.
El caso estalla a mediados de agosto, cuando el municipio decide anular el decreto que pocas semanas antes había otorgado a Global Service un contrato por seis años y casi $28 mil millones, alegando que la compañía no había firmado dicho documento y entregado las boletas de garantía en el plazo establecido en las bases.
Frente al problema, la empresa -que a esas alturas ya había iniciado funciones- acudió a tribuales argumentando que el incumplimiento fue originado por el propio municipio, que habría incurrido en imprecisiones y errores en la redacción del contrato y posteriormente habría negado su entrega en varias ocasiones.
En fallo unánime pronunciado ayer, la Primera Sala del tribunal de alzada consideró "arbitraria e ilegal" la actuación del municipalidad, dando así la razón al recurrente.
"El acto administrativo reclamado ha sido ilegal en términos genéricos, por desconocer el concepto mismo de la adjudicación y los principios de economía procedimental, no formalización y de transparencia y publicidad", indica la resolución.
El fallo ahonda en el actuar del municipio en este caso, y hace notar que, sin explicación, este organismo demoró la adjudicación del servicio de áreas verdes, otorgándolo a sólo tres días de comenzar el contrato y exigiendo el inicio de funciones de una empresa de más de cien trabajadores, sin el respaldo administrativo que garantizara el cobro de las prestaciones.
Agrega que en vista del largo tiempo que tardó el municipio en adjudicar, el vicio aducido para revocar el decreto, y que precisamente decía relación con el no cumplimiento de plazos, debió considerarse "no esencial".
"Por último, el principio de transparencia y publicidad se infringió de acuerdo al artículo 16 de la Ley 19.880, porque no permitió el conocimiento, contenido y fundamento de la decisión de la respuesta que hasta la fecha no es clara y precisa sobre las desavenencias planteadas por el recurrente, específicamente respecto del uso de los vehículos", dice el fallo.
Plazos
En su dictamen, los magistrados dejan sin efecto el decreto que anula la adjudicación y ordenan a la entidad edilicia realizar todos los actos necesarios para la consumación de la adjudicación de la propuesta a Global Service.
Todas estas acciones, que en la práctica son la enmienda del contrato y su entrega física a la empresa para su firma, se deben realizar en un plazo "breve y racional", dicen los jueces.
Cabe recordar que por esta misma causa, Global Service presentó una denuncia en Contraloría y una reclamación en el Tribunal de Compras Públicas, presentaciones que siguen en curso.
Además, tras conocer del caso la Corte de Apelaciones remitió los antecedentes al Ministerio Público para que se investiguen eventuales delitos asociados.
El fallo pronunciado ayer por la Corte local puede ser apelado por la municipalidad a la Corte Suprema.
$28 mil millones (aprox.) asciende el contrato que había sido otorgado a Global Service por seis años.