Ajusticiamientos ciudadanos
Ya se nos está haciendo habitual observar en los medios nacionales imágenes de ciudadanos golpeando a un individuo tendido en el suelo, quien recibe golpes de pies y puños por un grupo de transeúntes, o lo ocurrido con un adolescente que fue desnudado y envuelto en nylon a un poste en la vía pública. Tales acometidas ciudadanas tendrían su origen en que estos sujetos habrían cometido, instantes antes, un delito de hurto o robo.
Es claro que tal actuar ciudadano no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 129 del Código Procesal Penal, autoriza a un particular para detener a otro individuo en la medida que este fuere sorprendido cometiendo delito, con el objeto de entregar al aprehendido inmediatamente a personal de las policías, al Ministerio Público o a las autoridades judiciales más próximas. En ningún caso permite linchamientos ni agresiones de ninguna naturaleza, los cuales constituyen una forma de tortura.
Si bien la norma citada no se refiere al empleo de fuerza por el individuo que detiene a otro, parece razonable utilizar aquella que sea necesaria solo para cumplir el objetivo que la ley indica, vele decir, detenerlo y ponerlo a disposición de los entes que se indican.
Debemos ser precisos, este actuar ciudadano no puede ser entendido como una forma de hacer justicia por parte de los agresores, tampoco puede estimarse una situación de legítima defensa, si esa pretendiera ser la justificación que pudieran platear los sujetos que acometen a quien habría cometido el delito. Tal conducta constituye un acto de barbarie humana, que no puede dejar indiferente a nadie, en donde el individuo prescinde de los mecanismos propios de un estado de derecho, reeditando con su actuar penas de suplicios y ejecuciones públicas.
En estos casos este actuar agresivo de los ciudadanos constituye un delito que debe ser investigado y sancionado pudiendo ser constitutivo de lesiones de diversa índole, sin descartar un eventual resultado de muerte.
En un estado democrático de derecho, son los órganos judiciales los que determinan en primer término las responsabilidades y consecuencialmente las sanciones a imponer, única forma de hacer justicia en un estado civilizado