El 93% de las prisiones preventivas que solicitó el Ministerio Público en 2013 fueron concedidas por los tribunales de Garantía en la región. Esta contundente cifra desmitifica la existencia de la llamada 'puerta giratoria', pero factores como el tipo de delito o las condiciones para solicitar esta medida cautelar, pueden causar confusión entre la comunidad.
La estadística fue entregada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, detallando que la Fiscalía Local solicitó 1.733 medidas privativas de libertad durante investigaciones penales. De ellas, sólo 111 se rechazaron y 94 fueron apeladas en el máximo tribunal de la región.
En términos simples, de cada 10 solicitudes de prisión preventiva, los tribunales concedieron nueve. Para el juez presidente del Tribunal de Garantía de Antofagasta, Marcelo Echeverría Muñoz, estas cifras son bastante altas.
'A mi juicio, en términos generales el estándar del Ministerio Público es bueno, en el sentido de que piden prisiones preventivas cuando los antecedentes de verdad ameritan la solicitud', explicó el juez presidente.
El magistrado precisó que la ley no estipula que solamente por el tipo de delito pueda pedirse esta medida cautelar.
Echeverría aclaró que son varios los factores que permiten solicitar una prisión preventiva. Uno de ellos es el peligro de fuga, ya que existe el temor de que el imputado, debido a su historial, no comparezca en las audiencias.
'La diferencia de esta cautelar es que permite la 'caución', donde se puede reemplazar la privación de libertad por una suma de dinero (fianza)', puntualizó el juez de Garantía.
Sin embargo, aclaró que el otro grupo de prisiones preventivas no admite esta caución, ya que se entiende que es raíz de causales más gravosas. Aquí se encuentran factores como que el imputado sea un peligro para la sociedad o un peligro para la víctima, lo que generalmente ocurre en delitos de violencia intrafamiliar o lesiones.
El último término es para asegurar el éxito de la investigación, aunque este tipo de medida es muy escasa, ya que esto implicaría que el acusado en libertad impida la investigación, ocultando evidencias o realizando otras acciones.
Marcelo Echeverría detalló que de éstas, la más utilizada es cuando el imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. El juez presidente sostuvo que para concederla, la ley contempla varias aristas que el magistrado puede ponderar.
'Puede elegirse una de ellas, si es suficientemente potente, o varias. En este sentido la ley es amplia', señaló Echeverría. Una de las causas que puede argumentar el magistrado es que el ilícito cometido tenga una sanción alta, aquí aparece el tráfico de drogas, robos con violencia, violaciones u homicidios.
Estos son los denominados delitos con penas de crimen, cuyas penas van desde los cinco años de cárcel hacia arriba. Ello implica que aunque el imputado tenga una irreprochable conducta anterior, tendrá una sanción efectiva de cárcel. También influye si el delito fue cometido entre varios sujetos y si tiene otro tipo de medidas cautelares vigentes.
El juez Echeverría indicó que en aquellos casos en los que hay individuos que registran innumerables detenciones, primero es deber de la Fiscalía solicitar la prisión preventiva. 'Aquí ya hay un tema de criterio, por más que la persona sólo cometa hurtos, pero si tiene reiteradas detenciones por lo mismo, puede considerarse como un peligro para la sociedad', dijo el magistrado.
Algo distinto ocurre con los menores entre 14 y 17 años, ya que para decretar una internación provisoria tienen que cometer un delito con pena de crimen, norma que no está disponible para los adultos.