Cuando la dignidad humana no alcanza
Mauricio Suazo Araya
Una de las manifestaciones de mayor fuerza del Estado se da en el contexto de imposición de una pena. Es en este ámbito donde se fundamenta el castigo y se dota de legitimidad a la reacción punitiva. Esto es tan relevante como evidente, si lo analizamos por ejemplo en el terreno de las privaciones de libertad transformamos un secuestro -impedir el libre desplazamiento a un sujeto- a un encierro legítimo -pena-.
Si la pena es castigo y si tal cuestión es aflicción y dolor es evidente que la legitimidad junto al correcto entendimiento de los fundamentos ocupa un sitio de relevancia. Entonces ¿qué habilita a imponer una pena? Sobre el particular han corrido ríos de tinta imposibles de abarcar. De cualquier modo, es dable aseverar que una forma de entender y fundamentar la pena es con énfasis en principios éticos y garantistas. Esto es, en la imposición de la pena no se busca transformar a la persona en un instrumento que sirva para llenar de temor a otros que se inhiban de la conducta.
La pena impuesta con acento en la persona, en el penado, en su condición y status arranca desde el origen la posibilidad de considerarlo como equivalente a un ser irracional, lo que recordando a Hegel impide entonces tratarlo 'como a un perro con un palo'. De este modo es claro que el castigo se impone pero con centro en el sujeto y considerando como baremo el reproche de su acto. Consecuencialmente, no es posible imponer más pena que aquella que el sujeto merece, tal premisa no se altera siquiera para buscar que el resto de los ciudadanos, se llenen de temor.
Lo aseverado enlaza además con el principio de la dignidad humana, esto es, se libera al sujeto de su condición puramente animal, se le diferencia de los objetos, no se instrumentaliza ni se le cosifica como ejemplo de nada, ya que tal cuestión si bien puede ser útil, como también podría serlo en todo caso exhibir la cabeza decapitada de quienes han cometido delito en la plaza pública; no es ético, no es legítimo y no respeta la dignidad humana.
La atención de todo esto es que no deben existir penas ejemplares, no debe ser el norte llenar de temor a la población con penas que excedan el desvalor de la conducta. El fin de la pena es la justicia. Apartarse de ese postulado representa la posibilidad de concebir a nuevos Nabucodonosor, el que despojado de su dignidad humana fue obligado a compartir con animales y soportar el rocío sobre él.