Estrategia ante demanda boliviana
Pedro Díaz Polanco
Con respecto a la demanda que el estado Plurinacional de Bolivia interpusiera en contra de Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya hace algunos meses, es posible apreciar una clara posición, tanto política como académica, relativa a la necesidad de que el Estado de Chile presente -antes del 15 de julio- una excepción preliminar.
La gran mayoría argumenta que el asunto de la demanda que plantea Bolivia ya está resuelta por el Tratado de 1904, situación que permitiría la impugnación temprana de la demanda a partir de lo que señala el artículo 6 del Pacto de Bogotá y que establece que la Corte no conocerá de asuntos que estén regidos por acuerdos o tratados que estén vigente en la fecha de la celebración del mentado pacto.
Sin embargo, la sustentabilidad de la posición chilena en este artículo, al que en un principio Bolivia aplicó una reserva que luego quitó tras la objeción que Chile realizase en virtud de la posibilidad y consecuencias que se establecen en el artículo 20 n°4b del Tratado de Viena de 1969, encuentra una importante debilidad de cara a una potencial evaluación que pudiera hacer la Corte y que no está lejos del comportamiento que ha tenido en el último tiempo.
Lo anterior debido a que la máxima instancia judicial del planeta podría señalar que el tratado no está siendo cuestionado por Bolivia, sino que su demanda se funda en consideraciones que son posteriores a 1948 y que tienen una relevancia creciente para el derecho internacional como lo son las consecuencias derivadas de los actos unilaterales de los Estados.
A partir de esto resulta -a mi entender- muy posible que la Corte decida pronunciarse respecto a la posible excepción que presente Chile después de conocer todo el fondo del asunto y así pueda tener un panorama completo que permita cualificar las consideraciones de cada una de las partes y sus efectos de cara al derecho internacional contemporáneo.
Por todo esto es que considero que la opción que mejor defiende los intereses de nuestro país es presentar la solicitud de incompetencia de la Corte en la contramemoria y no el próximo 15 de julio, tal como han sugerido otros personeros y expertos y se debate desde hace algún tiempo en nuestro país.