Dudas que plantea el fin del lucro en la educación escolar
Desde que existe la educación particular subvencionada, se ha podido lucrar en esta actividad, lo que ha generado un negocio atractivo para muchos. Hasta hoy, si una persona o grupo quieren fundar un colegio, deben financiarlo con un préstamo o recursos propios y luego salir a buscar alumnos que quieran participar en su proyecto. El Estado subvenciona un monto aproximado de $50.000 al mes por alumno y, dependiendo de la disposición a pagar de los apoderados, el establecimiento puede cobrarles un monto extra, por ejemplo, si en cierto barrio la disposición a pagar por el servicio es en promedio $30.000 al mes, lo que recibe el colegio por niño es $80.000. En este contexto, los colegios pueden, una vez descontados los gastos y costos del servicio, quedarse con un remanente que lo llamamos utilidad. Si esa utilidad existe, decimos que existe lucro.
El ministro Nicolás Eyzaguirre anunció que se acabará el lucro en la educación y que progresivamente se extinguirá el copago. Lo anterior significa que los ingresos sólo provendrán del Estado, pues ya no existirá pago por parte del apoderado. También ha dicho que aquellos que realizaron inversiones en el proyecto educativo bajo las condiciones previas a estos anuncios, podrán obtener utilidad. Es decir, algunos podrán seguir lucrando (los actuales), pero otros no (los nuevos). Pero, ¿cuánto es razonable que lucren? ¿Cómo se dará en la práctica si van a recibir el mismo monto por alumno que los colegios que no podrán lucrar? Algunos dirán que los colegios particulares subvencionados ya pagaron sus inversiones, pero ¿qué sucede con la reposición de éstas? ¿Qué garantiza que los colegios antiguos repongan inversiones y con esto mantengan la calidad?
También se presentan otros problemas: supongamos que un particular quiere instalar un establecimiento en que la inversión es de MM$300 y lo financia con un préstamo de un banco por lo cual tiene que pagar una tasa de interés que debe salir de la diferencia entre los ingresos fijos por alumnos que entregará el Estado al colegio y los egresos totales. En un segundo ejemplo, el particular instala el mismo colegio con recursos propios, pero ahora no puede lucrar. Este caso corresponde a una donación. En ambos no hay lucro, sin embargo, en el primero se gasta menos por alumno y podríamos pensar que existe una menor calidad en la educación que ofrece esta institución. Aquello claramente distorsiona el objetivo de eliminar las asimetrías en la calidad de la educación. Otra de las tantas dudas: ¿se podrá instalar un nuevo colegio particular subvencionado que se financie con un préstamo?